DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11119
15 de noviembre de 2010
DCA-0567
Señor
Luis Carlos Araya Monge
Presidente
Consejo Técnico de Aviación Civil
Estimado señor:
Asunto: Se deniega refrendo a la adenda dos del contrato de Gestión Interesada del
Aeropuerto Juan Santamaría.
Me refiero a su CETAC OF 2267-2010, mediante el cual solicita refrendo de esta
Contraloría General de la República a la adenda 2 del contrato de Gestión Interesada del
Aeropuerto Juan Santamaría.
Al respecto, es necesario aclarar que estamos ante una adenda contractual con
características especiales, en razón de que se enmarca dentro del proceso de remediación del
Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Juan Santamaría, lo que significa que estos
cambios que ahora se proponen no pueden verse de manera aislada de las gestiones previas y de
la situación procesal en la que se encuentra este contrato administrativo.
En ese sentido, es importante que, de previo a analizar el clausulado puntual de la
adenda, la Administración defina algunos aspectos esenciales relacionados con la gestión y con
las condiciones propias del plan de remediación, a efectos de tener claridad de la situación
jurídica actual y alcances de este nuevo cambio contractual.
En primer término, conviene destacar que esta Contraloría General de la República,
mediante oficio 5523-2009, del 28 de mayo del 2009 otorgó refrendo a la primera adenda
contractual, la cual materializó una parte de las condiciones que fueron pactadas dentro del plan
de remediación a la que fue sometida esta relación contractual.
Dentro de las observaciones que se realizaron en dicho oficio cabe destacar la siguiente:
“Como es sabido, las modificaciones contractuales remitidas en la Adenda No.1
se encuentran incluidas dentro de un Plan de Remediación o Cura, cuya finalidad
es zanjar las diferencias o ...
Fecha publicación: 19/11/2010
Fecha emisión: 15/11/2010
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10920
09 de noviembre, 2010
DCA-0506
Señor
Jorge Fernández Chacón
Director General
Dirección General de Aviación Civil
Estimado señor:
Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato para las mejoras en acometidas
eléctricas y telefónicas subterráneas en calle de rodaje Charlie y continuación para
habilitar los futuros hangares del lado sur del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa EPREM,
Electricidad y Potencia S.A., derivado de la Licitación Pública N° 2009LN-0000004-
99999.
Nos referimos a su oficio N° 103527 del 23 de setiembre del 2010, recibido en esta
Contraloría General en la misma fecha, mediante el cual solicita el refrendo legal del contrato
relativo a las mejoras en acometidas eléctricas y telefónicas subterráneas en calle de rodaje
Charlie y continuación para habilitar los futuros hangares del lado sur del Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la
empresa EPREM, Electricidad y Potencia S.A., derivado de la Licitación Pública N°2009LN-
000004-99999, y por un monto de $1.402.748,00 (un millón cuatrocientos dos mil setecientos
cuarenta y ocho dólares exactos).
Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por
el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, se devuelve el contrato de mérito debidamente refrendado, bajo las condiciones que
adelante se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del señor Jorge Fernández
Chacón en su condición de Director General de Aviación Civil o quien ocupe ese cargo. En caso
que no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad comunicar o instruir a la
dependencia que corresponda para ejercer el control sobre los condicionami ...
Fecha publicación: 12/11/2010
Fecha emisión: 09/11/2010
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07758
13 de agosto, 2010
DJ-3206
Licenciado
Fernando Soto Campos
Director General a.i.
Dirección General de Aviación Civil
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, Revisión E del COS/06/804, suscrito entre el Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Organización de Aviación Civil Internacional
Nos referimos a su oficio No. 102276 mediante el cual nos remite para el trámite de refrendo, la
Revisión E del COS/06/804 suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Organización de
Aviación Civil Internacional.
Mediante oficio DJ-2877-2010 este órgano contralor requirió información adicional, la cual fue
atendida por nota 102947, recibida en esta Contraloría General el 11 de agosto de 2010.
Al respecto nos permitimos indicar que una vez efectuado el estudio de rigor, devolvemos sin nuestro
refrendo la modificación de cita por las siguientes razones:
1. Del plazo
Para que proceda una modificación contractual, se hace necesario que la misma se dé previo al
vencimiento del plazo originalmente establecido en el contrato.
En el caso bajo estudio se estableció que el anexo 4 tendría una vigencia de 2 años. Tomando en cuenta
la fecha de refrendo del anexo –que se dio el 28 de noviembre del 2007-, y la suscripción de la revisión
que se somete a refrendo –que se dio en abril y mayo de 2010-, a este órgano contralor le surgió la
inquietud si la Revisión E se había adoptado dentro del plazo de vigencia. Ante este panorama se
consultó a la Administración.
Ésta señaló que el plazo señalado de 2 años del anexo era para la ejecución, por lo que el mismo se
cuenta a partir de la orden de inicio. De esta forma, indica que los plazos empiezan a contar en el
momento en que se firma el contrato de servicios o el contrato para la fabricación de algún producto,
por lo que estima que el plazo de dos años no ha empezado.
2
No obst ...
Fecha publicación: 16/08/2010
Fecha emisión: 13/08/2010
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07056
22 de julio, 2010
DJ-2937
Señor
Ricardo Arias Borbón
Director General a.i.
Dirección General de Aviación Civil
Estimada señora:
Asunto: Se concede refrendo al contrato suscrito entre Construcciones Agroindustriales
JOMAFO S.A. y el Consejo Técnico de Aviación Civil, para la construcción, remodelación
y equipamiento de las diferentes oficinas de la Dirección General de Aviación Civil,
derivado de la Licitación Pública 2009LN-000003-99999.
Damos respuesta a su oficio sin número, mediante el cual solicita el refrendo de esta
Contraloría General al contrato suscrito entre Construcciones Agroindustriales JOMAFO S.A. y el
Consejo Técnico de Aviación Civil, para la construcción, remodelación y equipamiento de las
diferentes oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, derivado de la Licitación Pública
2009LN-000003-99999.
Una vez efectuado el estudio de rigor, según lo dispuesto en los artículos 8 y 13 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se concluye que
el procedimiento efectuado se apega a las normas de contratación administrativa, en virtud de lo
cual se procede a otorgar el refrendo de mérito a los documentos contractuales de cita, con
fundamento en:
a) El Análisis Integral de la Licitación Pública No.2009LN-000003-99999 realizada por
parte de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de Licitaciones, integrada en
este caso por el Lic. Fernando Soto Campos en su calidad de Coordinador de Servicios
de Apoyo; el MSc. Olman Durán Arias como Encargado a.i. de la Unidad de Recursos
Materiales; el Lic. José Alberto Cascante Torres en calidad de Proveedor Institucional,
el Lic. Heiner Rojas Zamora como Asesor Legal; el Ing. Wilder Martínez Alvarez
como Encargado de Planificación Aeroportuaria, Ing. Miguel Zamora Zamora en
calidad de Coordinador de Infraestructura Aeronáutica a.i ...
Fecha publicación: 25/07/2010
Fecha emisión: 22/07/2010
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03333
15 de abril de 2010
DJ-1366-2010
Licenciado
Jorge Fernández Chacón
Director General
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, la adenda del “Convenio Cooperativo
Ministerio de Agricultura y Ganadería y Consejo Técnico de Aviación Civil”
Nos referimos a su oficio 10 793 del 01 de marzo del 2010, mediante el cual solicita el refrendo a
la adenda del convenio de la referencia
Este convenio tiene como propósito redefinir la medida del terreno que desde el año 1992 le ha
sido dado en uso al Ministerio de Agricultura y Ganadería por parte del Consejo Técnico de Aviación
Civil, para que se realicen una serie de investigaciones referentes al control biológico de ciertas plagas.
Del estudio de los documentos recibidos, se puede concluir que nos enfrentamos a un caso típico
de actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público, lo cual según la legislación aplicable,
no requiere del refrendo de esté órgano contralor.
Al respecto, el artículo 3 del citado Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, indica los casos en que resulta necesario el refrendo contralor. Específicamente,
el inciso 6 regula lo referente a negociaciones suscritas entre sujetos de derecho público, el cual
expresamente dice:
“Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos,
en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos
o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica. Los demás
contratos o convenios interadministrativos no referidos a este inciso o en el general en el
articulado de este Reglamento, no estarán sujetos a refrendo. Es responsabilidad exclusiva
de los jerarcas de las Administracion ...
Fecha publicación: 19/04/2010
Fecha emisión: 15/04/2010
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No.11610
9 de noviembre, 2009
DJ-1972
Licenciado
José Hernández Chacón
Director General
Dirección General de Aviación Civil
Fax: 2231-2107
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda el contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Quebradores Pedregal S.A., mejoramiento de franjas de seguridad de pista, calle de rodaje, aguas pluviales y de la calle perimetral del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, por un monto de ¢2.124.481.537.04. (Licitación Pública 2009LN000001-99999).
Nos referimos a su oficio 094262 del 2 de noviembre del presente año, mediante el cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Quebradores Pedregal S.A., mejoramiento de franjas de seguridad de pista, calle de rodaje, aguas pluviales y de la calle perimetral del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, por un monto de ¢2.124.481.537.04. (Licitación Pública 2009LN000001-99999).
Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga la aprobación respectiva al referido contrato, siendo responsabilidad de la Administración acatar lo siguiente:
1) Este refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida por el licenciado Tobías Vargas Pacheco, Encargado de Presupuesto. (ver folio 654 del expediente administrativo). En ese sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación.
2) Es responsabilidad de esa Administración el verificar que el contratista se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS (ver folio 655 del expediente administrativo) y el INS según corresponda. De previo a dar la orden de inicio, la Administración deberá velar porque se cumpla con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Cost ...
Fecha publicación: 09/11/2009
Fecha emisión: 09/11/2009
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09295
7 de setiembre, 2009
DJ-1000
Licenciado
Jorge Fernández Chacón
Director General
Dirección General de Aviación Civil
Contiguo a las oficinas de Migración, La Uruca.
Estimado señor:
Asunto:
Se refrenda en forma condicionada el suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Constructora Meco S.A., cuyo objeto es el “Mejoramiento del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, II Etapa Plataforma y calles de Rodaje”. Licitación Pública 2008LN-000013-99999.
Nos referimos a su oficio 93015 de 4 de agosto de 2009, mediante el cual requiere la aprobación del suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa Constructora Meco S.A., cuyo objeto es el “Mejoramiento del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, II Etapa Plataforma y calles de Rodaje”. Dicho contrato es producto de la Licitación Pública 2008LN-000013-99999.
Sobre el particular, y una vez realizado el análisis de rigor previsto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, se otorga el refrendo solicitado condicionado a lo siguiente:
Existencia de contenido presupuestario:
Es responsabilidad de la Administración velar porque exista el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a las erogaciones producto de la contratación que se refrenda.
Garantía de Cumplimiento:
Es responsabilidad de la Administración velar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente durante todo el plazo fijado en el cartel.
Cuotas obrero-patronales:
Se deja bajo la responsabilidad de esa Administración velar para que el contratista se mantenga al día con el pago de las obligaciones de seguridad social pertinentes.
Pólizas:
De previo al inicio de la ejecución contractual, debe esa Administración verificar el monto, cobertura y vigencia de las pólizas de seguro que ...
Fecha publicación: 10/09/2009
Fecha emisión: 07/09/2009
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09291
7 de setiembre, 2009
DJ-0998
Licenciado
Jorge Fernández Chacón
Director General
Dirección General de Aviación Civil
Contiguo a las oficinas de Migración, La Uruca.
Estimado señor:
Asunto:
Se refrenda en forma condicionada el contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Constructora Meco S. A., cuyo objeto es el “Mejoramiento del Aeródromo de Carate” Licitación Pública 2008LN-000009-99999.
Nos referimos a su oficio 93023 de 4 de agosto de 2009, mediante el cual requiere la aprobación del Contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa Constructora Meco S.A., cuyo objeto es el “Mejoramiento del Aeródromo de Carate” Licitación Pública 2008LN-000009-99999.
Sobre el particular, y una vez realizado el análisis de rigor previsto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, se otorga el refrendo solicitado condicionado a lo siguiente:
Existencia de contenido presupuestario:
Es responsabilidad de la Administración velar porque exista el contenido presupuestario suficiente y disponible.
Garantía de Cumplimiento:
Es responsabilidad de ese Consejo velar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente durante todo el plazo fijado en el cartel.
Cuotas obrero-patronales:
Se deja bajo la responsabilidad de esa Administración verificar que el contratista se mantenga al día con el pago de las obligaciones de seguridad social pertinentes.
Pólizas:
De previo al inicio de la ejecución contractual, debe esa Administración verificar el monto, cobertura y vigencia de las pólizas de seguro que deberá suscribir el contratista para desarrollar la presente o ...
Fecha publicación: 10/09/2009
Fecha emisión: 07/09/2009
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09261
04 de setiembre, 2009
DJ-0979
Licenciado
Jorge Fernández Chacón
Director General
Dirección General de Aviación Civil
Fax 2296 4602
Estimado señor:
Asunto: Se concede el refrendo al Contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Quebradores del Sur de Costa Rica, S.A., cuyo objeto es el “ Mejoramiento Aeródromo San Isidro”, según Licitación Pública N° . 2008LN-000007-99999.
Damos respuesta a su Oficio 093014, recibido el 5 de agosto de 2009, mediante el cual requiere el refrendo del contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Quebradores del Sur de Costa Rica, S.A., cuyo objeto es el “ Mejoramiento Aeródromo San Isidro” (Licitación Pública N° . 2008LN-000007-99999), por un monto de ¢ 625.155.507.35.
Realizado el análisis de rigor, con vista al acto de adjudicación emitido, se concede el refrendo al contrato remitido; aprobación que se condiciona al cumplimiento de los siguientes aspectos:
· En lo que se refiere a las Cláusulas II y IV del contrato, respecto del Objeto de la contratación y la Descripción del Trabajo, es entendido que se encuentran también contenidas todas las especificaciones cartelarias de orden técnico y legal.
· En lo que respecta a la Cláusula VIII de la Fiscalización de la Obra y la prerrogativa de la Administración de la no tramitación de pagos hasta la corrección de defectos; estima este órgano contralor que debe entenderse en forma armónica con las disposiciones del artículo 193 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De esa forma, es deber de la Administración una vez realizada la corrección y solicitado el pago, realizar a la mayor brevedad los trámites correspondientes, todo conforme el principio de buena fe objetiva.
· En cuanto a la Cláusula XVI referida al “Reajuste de precios”, se advierte que no se analizó su contenido, toda vez que con antelación a la emisión del presente oficio, fue publicad ...
Fecha publicación: 09/09/2009
Fecha emisión: 04/09/2009
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08471
13 de agosto de 2009
DJ-0678
ATM
Ricardo Arias Borbón
Director General a.i.
Dirección General de Aviación Civil
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa EPREM Electricidad y Potencia S. A., para efectuar mejoras a subestación eléctrica del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Licitación Pública 2008LN-000011-99999).
Nos referimos a su oficio No. 92693 del presente año, mediante el cual nos remite para refrendo el contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa EPREM Electricidad y Potencia S.A., para efectuar mejoras a subestación eléctrica del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.
1. Consideraciones para resolver
i) Que el artículo 3 inciso 1) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública dispone que requerirán refrendo “Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante, o bien cuando sea imposible estimar la cuantía en virtud de la naturaleza del negocio”.
ii) Que para aquellas contrataciones pactadas en una moneda distinta al colón, para efectos de determinar si requieren refrendo, se toma el tipo de referencia de venta del dólar del día de la formalización del contrato (véase Oficio No. 6010 (DCA-1947) del 12 de junio, 2007).
iii) Que mediante Resolución R-CO-10-2009 del 27 de enero de 2009 se actualizan los límites generales de contratación administrativa y se establece dos tablas: una correspondiente a contrataciones de obra pública y otra para las contrataciones que excluyen la obra pública.
iv) Que mediante Oficio No. 5446 ...
Fecha publicación: 18/08/2009
Fecha emisión: 13/08/2009
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS